La Ley 20.537 contempla los modos adecuados para instalar la bandera en casa y existen multas para quienes no lo hagan de la forma adecuada.
La bandera nacional o pabellón patrio debe ser colocado en las fachadas de las propiedades en forma obligatoria los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Así lo explica, Alejandro Gómez, coordinador del Centro de Educación Ciudadana de la Universidad San Sebastián.
El académico de la Facultad de Derecho y Gobierno dice que esta obligación de izar la bandera data de 1967, con el Decreto Supremo N°1.534 del Ministerio del Interior que reguló el uso de los emblemas nacionales y establece que es obligatorio su izamiento, los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, quedando prohibido su uso durante el resto del año, sin la respectiva autorización. Posteriormente, con la Ley 20.537 se amplió su utilización en otras fechas”.
Asimismo, el docente de la USS señala que colocar la bandera nacional, también “es una obligación para todos los habitantes de la República, según lo establece el artículo 14 del Código Civil, incluyendo a los extranjeros”.
Alejandro Gómez precisa que hay tres formas de instalar el pabellón patrio: