Borde costero: ¿Qué tan frágil es la normativa y la planificación?

La construcción en el borde costero y la planificación urbana siempre han sido objeto de debate. Académica de Arquitectura USS pone de manifiesto la necesidad de hacerse cargo del tema con una mirada más sustentable y fundada en la protección del patrimonio natural, histórico y cultural.

Borde costero imagen principal

Existen varios proyectos de construcción a lo largo de la costa del país que han causado controversia por el impacto social y ambiental que generan en la comunidad. En este sentido, resulta relevante saber qué tan frágil o básica es la planificación en el borde costero.

La académica de Arquitectura de la USS, Cecilia Aldunate, señala que no es fácil dar una respuesta global sobre la planificación y aplicación de normativas en el borde costero del país, ya que se tratan de 4.200 kilómetros de playas, además de los bordes de ríos y lagos. Por lo tanto, no se puede generalizar, sino que hay que observar específicamente cada territorio.

– ¿Cuál es su experiencia al respecto?

La planificación y/o cumplimiento de normativas existe  en gran parte del país, a excepción de zonas costeras en el desierto de Atacama, donde se han generado de manera explosiva y sin consideraciones ambientales, culturales, territoriales o económicas, asentamientos para viviendas. Respecto a si la planificación existente es adecuada, entiendo que pasa lo mismo que en el resto de las ciudades, hay un desarrollo básico e incipiente principalmente de ordenamiento territorial, pero que todavía adolece de criterios de calidad, sustentabilidad y valorización del entorno, situación que veo se está revirtiendo y de a poco nos estamos haciendo cargo de estos temas.

– ¿Cuál es la regla general?

Es dejar una franja libre de 80 metros desde la línea de la más alta marea, pudiendo con el permiso de la autoridad construir puertos, muelles, la regularización de algunos asentamientos humanos y construcciones para uso recreativo o turístico o que incentiven algún área económica.  Lo que se puede construir después de los 80 metros. corresponde a una normativa local, que depende de las regulaciones municipales, metropolitanas y del Servicio de Evaluación Ambiental entre otras.

¿Cómo se determina si las propiedades son públicas o privadas?

Hay que considerar que antiguamente los predios se definían con límites geográficos como las cumbres de los cerros, los ríos y el borde del mar. Por lo tanto, si el terreno definió sus límites de esta forma podríamos decir que la playa es privada. Sin embargo, la ley actual permite el libre uso del litoral por todas las personas, lo que implica que no se puede cerrar el acceso en la franja de los 80 metros independiente de quién sea el dueño, lo cual cada vez está más resguardado y respetado por la ciudadanía. Los terrenos nuevos ya consideran este ancho como franja pública, pero se pueden considerar concesiones marítimas que permitan ciertas edificaciones.

-¿Cómo participa la ciudadanía?

Siempre hay excepciones y son motivos de alertas ciudadanas. Este es uno de los principales desafíos que tenemos como sociedad, por lo que es importante que exista una participación activa en la protección de nuestro patrimonio natural y cultural, especialmente en el borde costero. 

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