Los humedales en Chile comprenden una superficie aproximada de 4,5 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 5,9% del territorio nacional. Sin embargo, producto del calentamiento global y la intervención del hombre estas reservas de agua han disminuido sus caudales. Michael Hantke, académico de Derecho USS y consultor de Naciones Unidas, plantea las medidas que se necesitan para conservar estos ecosistemas.
Chile vive un momento crítico. 231 comunas, de las 346 que componen el país, se encuentran bajo déficit hídrico, lo que representa un 67% del territorio nacional. Esta situación se acentúa en los sectores rurales, donde el 47,2% no cuenta con un abastecimiento de agua potable, según informe de Fundación Amulén (2020).
Esta realidad no sólo aqueja a nuestro país, sino que al 25% de la población mundial de acuerdo con estimaciones de Naciones Unidas.
Frente a la amenaza del calentamiento global, se hace prioritario discutir sobre la regulación de los ecosistemas y fuentes de agua. Al respecto, el Dr. Michael Hantke, académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la U. San Sebastián y consultor regional del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), sostiene que “los humedales son un espacio natural importante de proteger. Sus características hacen necesaria su regulación por el valor que representa”.
Dentro de las funciones esenciales de los humedales está el almacenamiento de agua. “Son espacios que tienen vegetación hidrófila, las que capturan y retienen el agua por más tiempo, una suerte de embalse natural”, explica.
“Otra función es la filtración de agua. La vegetación recupera algunos minerales y metales contaminantes, tratándolos y depurándolos. También tiene una producción biológica, son ricos en microrganismos como las bacterias, también son hospederos de aves y peces, y otros elementos bióticos, lo que significa que la cadena trófica pueda sobrevivir a partir de estos espacios”, sostiene.
“En el caso de Valdivia los cines de cuello negro viven del luchecillo que crece alrededor del humedal, así como también encontramos otro tipo de fauna que les sirve de espacio para la migración como corredor biológico”, indica el especialista A lo que agrega que: “las funciones de los humedales son extremadamente relevantes y es por eso que los protegemos. No es por un amor platónico por la naturaleza, sino que es porque también tienen impactos en otras dimensiones”.
En relación con los seres humanos, el abogado especialista en Derecho Ambiental y de Recursos Naturales, Dr. Michael Hantke, recalca que los humedales “generan una serie de beneficios, lo que se denomina servicios ecosistémicos, que representan valor para la comunidad, desde hábitat y biodiversidad hasta recreación, regulación de nutrientes, suministro de agua, producción de alimentos, y valores culturales y estéticos, entre otros”.
El académico, comenta que en caso del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, “la cantidad de servicios en términos comunitarios que presta al año es superior a los 125 millones de dólares, si valorizamos estos servicios ecosistémicos. Lo que tenemos en Valdivia es realmente un tesoro”.
“Este espacio es demasiado grande para soslayarlo y es por eso por lo que los protegemos (…) La configuración de un humedal es diversa, sus servicios son valiosos y hoy son centrales y críticos para nuestra vida”, señala.
En materia de protección de humedales, el primer avance en el país fue el año 1981, al ratificar el Convención Ramsar (1971), que reconoce actualmente 13 sitios a nivel nacional, entre ellos el Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, ubicado al frente de la USS Valdivia, humedal de seis mil hectáreas que se originó a consecuencia del terremoto de 1960. Luego, en 2010 se aprueba el Reglamento de Suelos, Agua y Humedales, mientras que en Valdivia el año 2016 se establece la única ordenanza municipal del país en Protección de Humedales, hasta llegar al año 2020 donde la Ley 21.202 “modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos”.
“Antes de estas normas los humedales no protegidos por la Convención Ramsar eran espacios que estaban bastantes desprotegidos, porque la normativa no se hacía cargo (…) Pero a pesar de toda la protección vigente aún pueden estar en peligro”, advierte.
“Cualquier actividad de las descritas en la Ley Nº 19.300, que se quiera realizar en un sitio Ramsar o en un humedal urbano necesita ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ¿Qué significa? Si quiero realizar un proyecto, una actividad, pública o privada, dentro de un humedal, no se puede efectuar si no se cuenta con un estudio o una declaración, y la Resolución de Calificación Ambiental favorable, dependiendo el tipo de actividad”, explica.
“La Ley del año 2020 además permite al municipio postergar los permisos de subdivisión, de loteo, y urbanización de estos terrenos”, añade.
Respecto a la Planificación Territorial, “los planes urbanos tienen que considerar áreas de protección del valor natural y generar condiciones”, dice. el experto. Frente a un incumplimiento de la legislación, la ciudadanía tiene dos vías para intervenir, “haciendo la denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente y otras autoridades, o a través de un recurso de protección”, enfatiza.
“En Chile no es que falten herramientas para proteger los humedales”, afirma el consultor. Lo que hay es una dispersión de entidades reguladoras -como la Dirección de Obras Hidráulicas, el SAG y la Dirección General de Aguas (DGA), el Ministerio del Medioambiente, entre otros, que “hace que sea poco eficiente la protección”, situación que explica no es propia sólo del sector ambiental, “sino que sucede en todas las áreas del Derecho”.
Hantke si destaca la labor del Poder Judicial, y especialmente de la Corte Suprema, “para amparar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación en relación con los humedales”.