Renta presunta en el foco de la discusión

Algunos analistas plantean que los contribuyentes afectos a este régimen de renta tributan por debajo de su capacidad contributiva, lo que genera impactos negativos en la recaudación fiscal.

Renta presunta en el foco de la discusión

La pandemia y la necesidad de aumentar el gasto social a raíz de las manifestaciones surgidas a partir del 18 de octubre de 2019 han obligado a revisar el régimen tributario vigente en el país. Uno de los aspectos en discusión ha sido la renta presunta.

carlos fuentesEl Régimen de Tributación de Renta Presunta implica que ciertos contribuyentes (pequeños agricultores, transportistas y pequeña actividad minera), en lugar de tributar en base a sus utilidades tributarias reales, lo hacen conforme a un resultado presumido: 10% del avalúo fiscal del bien raíz agrícola explotado (actividad agrícola, siendo el contribuyente propietario o usufructuario); 10% del valor corriente en plaza del vehículo y carro de arrastre, según sea el caso (transporte de pasajeros y/o de carga ajena) o la que resulte de aplicar una escala sobre las ventas anuales de los productos mineros (pequeña actividad minera).

Los contribuyentes que pueden acogerse a este régimen son aquellos que no sean sociedades anónimas ni en comanditas por acciones, que cumplan los demás requisitos que señala la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), con su debido análisis particular, ya que la misma ley precisa los requisitos particulares que se deben cumplir de acuerdo con la figura jurídica del contribuyente y sus relacionados.

La ley de Renta, entre los requisitos señalados anteriormente (los cuales no son exigibles al transporte de pasajeros), establece un límite en los ingresos que deben obtener los contribuyentes para acogerse a renta presunta, el cual varía según su naturaleza y monto.

Requisitos

Cabe precisar que para poder acogerse al régimen de renta presunta en las actividades agrícolas, minería y transporte de carga ajena (no es requisito para el transporte de pasajeros), es necesario cumplir con todos los siguientes requisitos: que las sociedades, cooperativas, comunidades u otras personas jurídicas, deban estar formadas exclusivamente por personas naturales; que los contribuyentes no obtengan rentas de primera categoría por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa (determinan su resultado a través de un balance general y este es el reflejo de los distintos registros contables) y que las ventas o servicios anuales no excedan determinados límites, que varían según el tipo de actividad.

La ley de Renta, entre los requisitos señalados anteriormente (los cuales no son exigibles al transporte de pasajeros), establece un límite en los ingresos que deben obtener los contribuyentes para acogerse a renta presunta, el cual varía según su naturaleza y monto. Esto quiere decir que, para la explotación de bienes raíces agrícolas (menor o igual a 8.000 unidades tributarias mensuales, esto es, de alrededor de $400 millones) y para la minería (menos o igual a 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso o menor o igual a 2.000 unidades tributarias anuales, esto es, alrededor de $1.200 millones). Dicho límite se refiere a las ventas, mientras que para el transporte terrestre de carga ajena aplica sobre los servicios facturados (facturación anual menor o igual a 3.000 unidades tributarias mensuales, esto es, alrededor de $151 millones).

Es sumamente necesario que, para efectos de la determinación de los límites anteriormente descritos, los contribuyentes deben sumar a sus ingresos aquellos obtenidos por las sociedades y comunidades con las que se encuentren relacionados. Asimismo, cuando una persona natural esté relacionada con una o más sociedades o comunidades, que desarrollen las mismas actividades (agrícolas, minería o transporte de carga ajena), para determinar si dichas entidades exceden los límites indicados, se deberá sumar el total de las ventas o servicios anuales de cada uno de ellos, según corresponda.

De acuerdo con la definición legal establecida para la determinación de los límites de ingresos en el régimen de renta presunta, la misma Ley de Impuesto a la Renta se encarga de definir qué se entenderá por “relacionado”, concepto que se aplicará para las actividades agrícola, minería y transporte. Aquí es donde hay que considerar las “normas de relación”, las que son muy importantes al momento de decidir por este régimen tributario, ya que la claridad debe estar en la relación entre la persona con una sociedad o con una comunidad.

Hay muchas voces que plantean que este régimen tributario debe desaparecer, ya que los contribuyentes beneficiados tributan por debajo de su capacidad contributiva. Este tratamiento diferenciado tiene una evidente incidencia negativa en la recaudación fiscal.

Es importante señalar que los contribuyentes que sobrepasen los respectivos límites de ventas o servicios o por no cumplir los demás requisitos que se establecen para este régimen tributario, quedarán obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, a contar del 1° de enero del año siguiente a aquél en que dejen de cumplir tales requisitos y no podrán volver al régimen de renta presunta, salvo en el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de Primera Categoría por su actividad agrícola por 5 ejercicios consecutivos o más.

También, en el caso de que una persona esté relacionada con una o más sociedades o comunidades, conforme a las normas de relación, y producto de la consolidación de sus ventas o servicios se sobrepasen los límites que correspondan, tanto la persona como dichas sociedades y comunidades deberán tributar en base a renta efectiva según contabilidad completa, a contar del 1° de enero del año siguiente.

Poco común

Hay muchas voces que plantean que este régimen tributario debe desaparecer, ya que los contribuyentes beneficiados tributan por debajo de su capacidad contributiva. Este tratamiento diferenciado tiene una evidente incidencia negativa en la recaudación fiscal.

Por otro lado, un informe encargado por el Ministerio de Hacienda a la Organización de Cooperación para Desarrollo Económico (OCDE) precisa que los regímenes de renta presunta son poco comunes entre los países miembros de esta organización, aunque no se pronuncia acerca de la pertinencia de tenerlo o no. Si desaparece el régimen de renta presunta, los contribuyentes acogidos actualmente, deberían pasar al régimen general de tributación o al Propyme.

Carlos Fuentes Valenzuela
Académico de Ingeniería Comercial
Universidad San Sebastián

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